Las funciones y servicios que desempeña y prestará, con la diligencia y conocimientos propios de su profesión AMR Consultores, serán las siguientes y en general todas las que la Ley 49/160, 21 Julio, de Propiedad Horizontal, según la redacción dada por la Ley 8/1999 de 6 de Abril. Como Administrador Convocar las Juntas de Propietrios Ordinaria y Extraordinaria encargándose de todos los trámites, incluso la redacción y envío de la convocatoria según las instrucciones de quien sea Presidente, debiendo advertir al Presidente, de los cargos que se deban renovar por expiración de plazo u otros motivos. ( se incluye una Junta Ordinaria y otra Extraordinaria al año). - Presentar a las Juntas respectivas las cuentas y presupuestos para su aprobación facilitando a los propietarios la consulta de cuantos justificantes de gastos o presupuestos existieran en la comunidad.
- Girar los recibos de provisiones de fondos en los plazos y fechas que ésta establezca.
- Controlar y poner en conocimiento del Presidente cuantas incidencias, reclamaciones y pagos hubiere que realizar por las obras que se ejecuten en el edificio, ya sean ordinarias o extraordinarias.
- Llevar relación de los domicilios actualizados de los propietarios del inmueble, notificando al Presidente los nombres de los propietarios con domicilio desconocido, a fin de la localización del mismo, si ello es posible.
- Notificar al Presidente la relación de morosos que no pueden ejercer el derecho de voto en las Juntas respectivas.
- Notificar al Presidente en el mismo día la impugnación de las Juntas que se lleven a cabo.
- Efectuar la distribución de las derramas tanto ordinarias como extraordinarias entre los propietarios según los acuerdos de las Juntas celebradas.
- Orientar en las Juntas al Presidente sobre los acuerdos a tomar y si los mismos se acomodan o no a la legalidad vigente.
- Redactar el Acta de las Juntas y transcribirla al Libro de Actas, enviarla por correo ordinario, electrónico, certificado o burofax, según se acuerde en Junta, en un plazo de diez días a todos los propietarios, al último domicilio que conste en la Comunidad.
- Comunicar al Presidente, si tiene conocimiento de las mismas, las obras que realicen los vecinos en sus pisos respectivos por si pueden afectar a los elementos comunes.
- Librar, con el conforme del Presidente, los certificados que precisen los propietarios que vendan el piso respectivo o por cualquier otro motivo, de estar al día o no, en los pagos de la comunidad.
- Inspeccionar periódicamente el edificio para comprobar el funcionamiento de los servicios.
- Encargar la realización de las reparaciones urgentes y comunicarlas al Presidente.
- Presentar al Sr Presidente con una antelación de dos semanas el resupuesto del próximo ejercicio y de las obras que sea neceario realizar.
- Redactar, si hubiera cambio en cuanto a la distribución de los pisos, los nuevos coeficientes.
- Redactar los requerimientos para que firme el Presidente a los vecinos u ocupantes, que desarrollen actividades prohibidas, dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y seguir los requerimietos efectuados.
- Asesoramiento legal a la comuniadd en todo lo referente a la misma
- Control y seguimiento a propietarios morosos.
- Reclamación, mediante procedimiento monitorio, a propietarios morosos cantidades hasta 3.000€, previo acuerdo en Junta, siempre y cuando no sea necesaria la intervención de abogado y procurador.
- Guardar los Libros de Actas que deberán estar debidamente legalizados.
- Conservar durante cinco años la documentación de la comunidad, convocatorias, comunicaciones y documentos relevantes.
SOLICITE PRESUPUESTO SIN COMPROMISO. |